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Aprobación del régimen de faltas Artículo 17 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17 bis. INCENTIVO POR ACOGIMIENTO AL SISTEMA

Para el supuesto de las faltas previstas en el libro II, Sección 6°, Capitulo I, Transito, del Anexo I de la Presente ley (451), el presunto infractor podrá acogerse al sistema de pago voluntario hasta los 40 días corridos de notificado. Este acogimiento significara un 50% de bonificación en el monto de la multa y, en caso de resultar un acta que conlleve descuento de puntos conforme lo dispuesto por el art. 11.1.3 del Titulo Undécimo del Anexo I del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de la Ley 2148, el consentimiento de dicho descuento.

El presunto infractor que dentro de los cuarenta (40) días decidiera requerir la intervención de la UACF y fuera condenado por la infracción imputada, recibirá una bonificación del 25% del valor de la multa.

No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido sancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en esta Sección. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos en los artículos 5, 6 y 8.

El régimen de pago voluntario rige solamente para las faltas que tengan previstas como sanción exclusiva y única la multa y no se aplica a las figuras que expresamente lo excluyan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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